Las repercusiones de las objeciones hechas por el presidente Iván Duque a la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial de Paz evidenciaron lo dividido que aún está el país frente al resultado del Acuerdo de Paz.
Aunque el jefe de Estado afirmó que no hay choque de trenes, sectores políticos e incluso entes de control no comparten esta afirmación.
Miguel Ceballos, Alto Comisionado para la Paz, le envió un mensaje a los excombatientes de las Farc, a quienes les aseguró que deben estar confiados con la propuesta de reforma, debido a que “su efecto no sería retroactivo”.
En detalle, conozca cómo está la ley estatutaria de la JEP, qué dijo la Corte Constitucional al aprobarla, lo que quiere cambiar el presidente, además de la opinión de los entes de control y la Farc.
1: Reparación con bienes de las Farc
Lo que dice la ley estatutaria: El Artículo 7, sobre la reparación integral a las víctimas. El centro del acuerdo final para la terminación del conflicto, firmado por el Gobierno de Colombia y la extinta guerrilla de las Farc el 24 de noviembre de 2016, busca poner en el centro a quienes sufrieron por el conflicto armado. En cumplimiento del Acuerdo Final se procede a regular el funcionamiento y competencias de la Jurisdicción Especial para la Paz para el manejo de los bienes.
Pronunciamiento de la corte (2018): En el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, el Estado garantizará el derecho a la reparación de las víctimas que haya sufrido daños, individual o colectivamente con ocasión del conflicto armado. La reparación será garantizada por el Estado de manera integral, adecuada, diferenciada y efectiva. La Corte mantuvo el manejo de los bienes por la JEP.
Iván Duque, presidente de Colombia: “Objetamos porque no establece de manera clara la obligación principal de los victimarios de reparar integralmente a las víctimas. Los colombianos debemos tener clara la importancia de precisar que los victimarios deben adelantar una reparación material con sus bienes”.
Néstor Martínez, fiscal general: “Lo que corresponde es que las Farc hagan entrega de todo su patrimonio para reparar a las víctimas. Hablamos de billones de pesos en activos, al punto que en estos dos últimos años se han podido incautar activos por más de 2.5 billones de pesos, que no fueron declarados por las Farc”.
Enrique Santiago, Asesor jurídico Farc: “Esta posibilidad está directamente erradicada porque los guerrilleros no tienen patrimonio con que indemnizar, todo fue entregado colectivamente para indemnizar. Que el Estado pretenda que la reparación sea individual significa que el Estado está evitando su responsabilidad”.
2: Competencia del alto comisionado
Lo que dice la ley estatutaria: La JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las Farc, acreditadas como miembros de dicha organización por la
Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las Farc o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 01/12/16.
Pronunciamiento de la corte (2018): La Corte Constitucional declaró exequible este artículo, pero hizo modificaciones en dos numerales. Así las cosas, le corresponde a la JEP decidir acerca de la exclusión de los excombatientes, por incumplimiento del régimen de condicionalidad. La Corte dejó claro que “en ningún caso, la sala de amnistía podrá considerar personas sobre las cuales la Oficina del Alto Comisionado haya decidido su no acreditación”.
Iván Duque, presidente de Colombia: “Es inconveniente porque no determina el alcance de la competencia atribuida al Alto Comisionado para la Paz para verificar la lista de quienes son reconocidos como miembros de los grupos armados que se sometan a un proceso de paz”.
Néstor Martínez, fiscal general: “¿Cómo no va a ser conveniente que el Gobierno pueda excluir a los narcotraficantes colados de las listas?, la Fiscalía tiene siete investigaciones en las cuales metieron a narcotraficantes como miembros de la guerrilla, esos son verdaderos colados, ¿cómo se va a poner en tela de juicio esa facultad del gobierno?”.
Enrique Santiago, Asesor jurídico Farc: “El presidente puede objetar políticamente y esto no es un problema político. Rechazar lo acordado va a crear desconfianza entre quienes intervinieron en el Acuerdo de Paz, pone en muy mal lugar a Colombia ante la comunidad internacional. Es un incumplimiento del Acuerdo de paz”.
3: Suspensión de investigaciones
Lo que dice la ley estatutaria: La Fiscalía continuará adelantando las investigaciones relativas a los informes hasta el día en que la Sala, una vez concluidas las etapas anteriormente previstas, anuncie públicamente que en tres meses presentará al Tribunal para la Paz su resolución de conclusiones, momento en el cual, la Fiscalía, deberá remitir a la Sala la totalidad de investigaciones que tenga sobre los hechos. Quedaron todas las investigaciones en manos de la JEP.
Pronunciamiento de la corte (2018): Es posible hallar un punto medio en que la Fiscalía no deba suspender los procesos seguidos contra quienes se hallan inmersos en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, para no poner en riesgo los derechos de las víctimas a obtener justicia, pero sin que los beneficiarios de la libertad condicionada puedan ser requeridos.
Iván Duque, presidente de Colombia: “Es conveniente definir con mayor precisión cuándo y bajo qué circunstancias las investigaciones contra personas sometidas a la JEP se suspenden en la Justicia ordinaria. Esta precisión es necesaria para evitar visos de impunidad y garantizar el derecho a la Verdad de las víctimas”.
Néstor Martínez, fiscal general: “No es conveniente que mientras arranca la JEP, la Fiscalía deba suspender las diligencias judiciales para recabar pruebas frente a los graves crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad”.
Enrique Santiago, Asesor jurídico Farc: “El señor fiscal pretende algo tan inaceptable en el terreno jurídico como que existan dos jurisdicciones investigando a la vez sobre los mismos hechos, esto no es sensato. Si la competencia es de la justicia ordinaria, es de la ordinaria, pero si es competencia de la JEP, es de la JEP”.
4: Impunidad para crímenes de guerra
Lo que dice la ley estatutaria: En ningún caso podrá renunciarse al ejercicio de la acción penal cuando se trate de delitos no amnistiables, según lo establecido en el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016.
Pronunciamiento de la corte (2018): Se prohibe la renuncia a la persecución penal de los delitos no amnistiables, es decir, los crímenes más graves y representativos, los cuales serán atribuidos a los máximos responsables. En ningún caso la JEP puede dejar de seleccionar “los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad, genocidio, o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática”.
Iván Duque, presidente de Colombia: “Esa renuncia a la acción penal es inconveniente porque constituiría impunidad. El Estado no puede renunciar a perseguir a los responsables de los delitos de lesa humanidad sin haber agotado todos, todos los esfuerzos para encontrar la Justicia y la Verdad”.
Néstor Martínez, fiscal general: “Si estas normas entran en vigencia, por el principio de favorabilidad, prácticamente habría impunidad para el narcotráfico y para la reincidencia. Realmente hay impunidad si se mantienen los beneficios a quienes han reincidido, es una verdad a puño”.
Enrique Santiago, Asesor jurídico Farc: “El marco jurídico para la paz establece que, en caso de violaciones masivas a los derechos humanos, no se pueden procesar todos los que intervinieron en esas violaciones. Intentar procesarlos a todos es llegar a impunidad porque no hay aparato judicial que pueda procesar ocho millones de victimizaciones”.
5: Garantía de no extradición
Lo que dice la ley estatutaria: Cuando se alegue, respecto de un integrante de las Farc o de una persona acusada de ser integrante de dicha organización, que la conducta atribuida en la solicitud de extradición hubiere ocurrido con posterioridad a la firma del Acuerdo Final, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz evaluará la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realización y decidir el procedimiento apropiado.
Pronunciamiento de la corte (2018): Las solicitudes de extradición que recaigan sobre exintegrantes de las Farc, desmovilizados en virtud del Acuerdo de Paz y que se hayan acogido a la JEP, han de ser conocidas por esa jurisdicción especial. Sólo ella (La JEP) es la habilitada constitucional y legalmente para calificar y constatar si se dan dos factores: delitos cometidos antes del 24 de noviembre de 2016, en el marco del conflicto, que estén en los listados oficiales y que se hayan sometido.
Iván Duque, presidente de Colombia: “Es inconveniente debido a que no precisa lo que ya fue dicho en la ley de Procedimiento de la JEP cuando expresa que la Sección de Revisión del Tribunal de Paz no puede practicar pruebas. No hacer esa precisión afectaría mucho la cooperación judicial de Colombia con otros países”.
Néstor Martínez, fiscal general: “¿Es conveniente que las pruebas, que pueden decretarse en el marco de la instancia de la garantía de no extradición para los reinsertados, se extiendan a cualquier asunto y pongan en aprietos la cooperación judicial internacional en la que Colombia es jugador de primera línea?”.
Enrique Santiago, Asesor jurídico Farc: “La Corte Constitucional ya declaró que en el caso de las extradiciones reguladas en el Acuerdo de Paz es claro que requiere que se acredite la existencia de unas pruebas, no la valoración de las pruebas, pero sí una serie de indicios de que se ha cometido delito”.
6: Extradición de otras personas
Lo que dice la ley estatutaria: No se concederá la extradición de otras personas que estén ofreciendo verdad
ante el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición, antes de que terminen de ofrecer verdad.
Pronunciamiento de la corte (2018): En relación con su contenido, entiende la Corte que la expresión “otras personas” se refiere a quienes se han sometido a la jurisdicción de la JEP. Es decir, terceros, particulares o agentes del Estado, y miembros de la Fuerza Pública que estén ofreciendo verdad plena en el Sistema de Verdad Justicia Reparación y No Repetición. A juicio de la Corte no podrán ser extraditados.
Iván Duque, presidente de Colombia: “Porque se condiciona la extradición de otras personas al ofrecimiento de la verdad sin establecer ningún tipo de término ni oportunidad para hacerlo. Esto produce un incentivo perverso para el ingreso a la JEP de terceros bajo el ropaje de supuestos ofrecimientos de verdad”.
Néstor Martínez, fiscal general: “¿Es conveniente que terceros distintos a rebeldes y agentes del Estado puedan invocar la garantía de no extradición, apelando a la argucia de que están contribuyendo con la verdad del proceso de paz, a la que pueden servir desde jurisdicciones extranjeras mediante la tecnología?”
Enrique Santiago, Asesor jurídico Farc: “Hay dos procedimientos de extradición en Colombia: los ordinarios y los establecidos en el Acuerdo de paz. En este segundo caso, cuando se rige por la reciprocidad es cierto que no requiere la práctica de pruebas pero aquí llueve sobre mojado”.
Fuente: El Colombiano