El procedimiento pautado este jueves 22 de agosto en la mina El Chocho de Segovia es una medida judicial de embargo y secuestro de maquinaria y no la ejecución de un amparo administrativo como intentaron hacer ver los voceros de la Mesa Minera.
Foto referencial
La evidencia está contenida en el auto interlocutorio 036 de la Policía de Segovia, firmado por el inspector Diego Zabala Miranda, que reseña el acto como una decisión del Juzgado Promiscuo Municipal.
“El demandante y el secuestre designados, habiéndoles notificado el alcance de la providencia judicial que ordena la entrega del mencionado predio; acordaron con el titular del mismo el retiro voluntario de estos bienes”, indica el documento del cuerpo de seguridad.
Lea también: Eliober Castañeda amenaza con impedir nuevos amparos en minas invadidas
En un video que circuló en redes sociales, el presidente de la Mesa Minera, Jaime Alonso Gallego, intentó posicionar el procedimiento en la mina el chocho como una ejecución de amparo administrativo y señaló a la empresa Gran Colombia Gold de haber propiciado la supuesta toma.
Sin embargo, la multinacional ratificó que las medidas de embargo son emitidas por un juzgado y no tienen tienen influencia de terceros.
Esta es otra de las estrategias de esa asociación de mineros ilegales para crear un ambiente hostil en el sector de la explotación del oro y propiciar acciones de calle y protestas que desestabilicen los planes de formalización.
Puede interesarle: Eliober Castañeda: “vámonos con toda” contra el desalojo de minas invadidas
A continuación, lea el acto interlocutorio 036 del 20 de agosto de 2019 de la Policía Nacional: