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Las trabas del decreto anticonsumo de drogas del gobernador de Antioquia

La suerte del decreto expedido este lunes por el gobernador de Antioquia, Luis Pérez, que sanciona con multas basadas en el Código de Policía a las personas que sean sorprendidas consumiendo sustancias psicoactivas cerca a parques, colegios y espacios públicos donde acudan los niños, es incierta y podría ni siquiera aplicarse por reñir con normas superiores que ya rigen sobre el tema, según vaticinan abogados constitucionalistas.

Tal como lo había anunciado el fin de semana, el mandatario antioqueño presentó el decreto que contiene seis artículos en los cuales impone sanciones y multas a quienes sean sorprendidos por la Policía consumiendo estupefacientes en ciertas horas en perímetros educativas, parques y escenarios deportivos que sean de uso cotidiano por niños, niñas y adolescentes.

El abecé del decreto

El numeral uno del artículo 1 señala que queda restringido el consumo de marihuana y demás sustancias psicoactivas, entre las 6:00 a.m. y el 8:00 p.m., en el entorno de 100 metros a la redonda de los establecimientos educativos que presten los servicios en los niveles de Buen Comienzo, preescolar, básica y media.

El numeral dos impone la restricción entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. en los parques públicos de los municipios.

El numeral tres cobija el mismo horario en los escenarios de prácticas deportivas públicas municipales.

El numeral cuatro restringe el consumo en un entorno de 50 metros a la redonda de las bibliotecas de uso público con servicio para niños, niñas y adolescentes, de 8.00 a.m. a 8:00 p.m.

El numeral cinco lo impone en las ciclovías, de 5:00 a.m. a 8:00 p.m., y el sexto, en los demás espacios públicos que los alcaldes, como autoridad policiva de los municipios, consideren que afectan la salud, la vida o el libre desarrollo de la personalidad de niños, niñas y adolescentes.

Argumentación

Según el gobernador Pérez, “el objetivo de este decreto es defender los derechos de los niños, porque la misma Constitución dice que los derechos de ellos están por encima de los demás derechos y se fundamenta en lo sagrado que es el espacio público, que es un derecho de los niños a no estar expuestos a consumidores de drogas”, argumentó.

Añadió que los lugares donde hay consumo de drogas se vuelven inseguros, se degradan y dejan de ser espacios públicos de uso común para convertirse en espacios particulares de dominio de los consumidores.

Indicó, también, que todas las multas están basadas en el Código de Policía e incluso le pareció contradictorio que en los entornos educativos las sanciones sean menores.

¿Tendrá futuro el decreto?

A pesar de la argumentación del gobernador, abogados especialistas en derecho constitucional no le ven futuro al decreto, pues consideran que el mandatario no tiene competencia para legislar sobre un tema del que ya la Corte Constitucional dictó una sentencia que derogó los artículos de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía), que sancionaban el consumo de alucinógenos en espacios públicos.

La jurista Bernardita Pérez, docente de Derecho Constitucional en la Universidad de Antioquia, advierte que la competencia para legislar sobre el Código de Policía es exclusiva del Congreso, que ya expidió dicho Código y fue reglamentado por el presidente.

“De otro lado, la Corte hizo una interpretación, adecuada a la Constitución, de la norma que limitaba el uso de espacio público para el consumo de sustancias psicoactivas; la Corte entendió que no hay razones suficientes para restringir el consumo de sustancias en esos lugares y, por tanto, imponer restricciones viola la Constitución”.

Añade que, en este caso, el gobernador excede sus competencias y una demanda tumbaría este decreto.

De hecho, el pasado 6 de junio, una sentencia de la Corte tumbó los artículos 33 y 140 del Código de Policía, que prohibían el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas en espacio público y parques tras ser demandados por los abogados antioqueños Alejandro Matta Herrera y Daniel Porras.

En dicha sentencia, la Corte consideró que estos artículos violaban el derecho al libre desarrollo de la personalidad al prohibir el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas como una forma de proteger la tranquilidad y las relaciones respetuosas.

“No es necesario en tanto existen otras herramientas de policía aplicables y, en ocasiones, ni siquiera es un medio idóneo para alcanzar tales fines”, dice la sentencia.

El abogado constitucionalista de la Universidad de Antioquia Gustavo Osorio, señala que este debate se viene dando hace años en el país. Recuerda que incluso antes de la sentencia de la Corte, ya la Presidencia de la República había reglamentado, mediante decreto, el Código de Policía, pero cuando la Corte hizo la revisión, declaró inconstitucionales los mencionados artículos.

“Eso quiere decir que el decreto del Gobernador está en la cuerda floja, porque los decretos están subordinados a la ley. Es probable que muy pronto el Consejo de Estado reconozca que el decreto presidencial (1844 de 2018 sobre tenencia y porte de sustancias psicoactivas ilícitas) es inconstitucional, porque no se puede reglamentar una ley que ya no existe”, aseguró el jurista antioqueño.

Osorio explicó que los gobernadores, alcaldes, concejos y asambleas pueden organizar la forma de aplicar el Código de Policía, pero no imponer sanciones.

El debate está servido.

Fuente: El Colombiano